• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
  • Nº Recurso: 11/2021
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal condena al acusado como autor de varios delitos de agresión sexual y de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud de las personas, pero le absuelve de un delito de acoso sexual consistente en que tras contactar a través de Instagram con la menor Lidia, de 16 años de edad en el momento de los hechos según el escrito de acusación, le ofrecía marihuana a cambio de practicarle una masturbación o una felación o un acto sexual completo, sin llegar la menor a acceder a sus pretensiones a pesar de la insistencia continua y sistemática del acusado, entendemos que es impune, pues con la redacción del art 183 vigente en el momento de cometerse los hechos que no ha sido modificada tras la reforma, se requiere que la víctima con quien el autor contacta a través de internet, teléfono u otra tecnología semejante, aunque no acepte la proposición, si ha de ser menor de dieciséis años en todo caso, pues incluso esa edad se incrementó de los trece a los dieciséis por la reforma operada por LO 1/2015, pero sin extenderla más allá, de modo que una proposición sexual a un o una menor que ya tiene cumplidos los dieciséis años, si no es aceptada, no constituye delito (con independencia del rechazo moral que a la Sala pueda producirle).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 45/2020
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que el actual artículo 181 CP , en su redacción dada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre , en vigor en la fecha de dictado de la presente resolución, recoge las conductas anteriormente tipificadas en el artículo 183 CP , rebajando el límite inferior previsto para los supuestos de acceso carnal, lo que determinará la aplicación de la vigente norma penal por resultar más beneficiosa para el acusado. Así el artículo 181.1 CP castiga al que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años; el artículo 181.3 CP prevé que cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1. Reiteramos que, puesto que la pena mínima prevista para el delito del actual artículo 181 CP es inferior a la prevista en el artículo 183 CP vigente en el momento de los hechos, será la redacción actual la que será de aplicación al caso que nos ocupa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 518/2021
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe sobre la madurez de las partes se denegó porque era propia de la investigación. Esa motivación no es adecuada, si bien la prueba resultaba inane al existir en las actuaciones datos sobrados para formar un juicio sobre esa cuestión. El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de las partes. La asimetría entre acusado y víctima es clara, no tanto por la diferencia de edad, como por una superioridad basada en una relación familiar consolidada. La traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del Tribunal de instancia. A tenor de la legislación actual los hechos encajarían en el art. 181.1 y 3 inciso penúltimo que señala una penalidad comprendida entre seis y doce años. Ha de operar el subtipo agravado equivalente al que regía con la norma anterior. La pena tipo -seis a doce años- queda de esa forma en una horquilla comprendida entre nueve años y un día; y doce años como consecuencia de tratarse de un delito continuado (art. 74). Sobre ese marco ha de operar el art. 181.4 -dejando a un lado el art. 192 no aplicado-, lo que nos lleva a un marco penológico cuyo mínimo será de diez años, seis meses y un día; y el máximo de doce años: es sin duda inferior, por tener un mínimo más bajo, al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: ANA ISABEL MORENO GALINDO
  • Nº Recurso: 1017/2021
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que la razonabilidad de la individualización de la pena, observada desde las circunstancias personales del delincuente, entraña contemplar los motivos que han llevado a delinquir al acusado, así como aquellos rasgos diferenciales de su personalidad que deben corregirse para evitar una reiteración delictiva. Por lo que hace referencia a la gravedad del hecho, esta Sala tiene declarado que la ponderación no se concreta en una evaluación de la gravedad del delito, pues el legislador ya considera la naturaleza del bien jurídico afectado por el delito y la forma básica del ataque a éste, cuando fija el marco penológico abstracto en cada uno de los tipos penales descritos en el código. La gravedad de los hechos que se sancionan, hace referencia a aquellas circunstancias fácticas concomitantes en el supuesto concreto que se está juzgando, es decir, la dimensión lesiva de lo realmente acontecido, desde la antijuridicidad de la acción, el grado de culpabilidad del autor y la mayor o menor reprochabilidad que merezca su comportamiento. Ambos parámetros muestran la extensión adecuada de una pena que debe contemplar la resocialización del autor, atendiendo a la prevención especial y al juicio de reproche que su conducta merece, debiendo el Tribunal expresar su criterio para evitar cualquier reparo de arbitrariedad y para poder satisfacer el derecho del justiciable a alcanzar la comprensión de la resolución judicial que le afecta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3061/2020
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la renuncia al ejercicio de acciones tenga efectos definitivos se precisa no sólo que sea inequívoca y terminante, sino que se informe a la víctima de sus consecuencias, tanto en relación con las acciones penales como las civiles. En las agresiones sexuales la renuncia del perjudicado después de formular la denuncia, con posterior sobreseimiento provisional, no impide la reapertura de las diligencias, incluso de oficio, por el Juzgado de Instrucción y el ejercicio de acciones por el Ministerio Fiscal. Se estima violencia vencer la resistencia de la víctima, sujetándola fuertemente por las muñecas. Hay prevalimiento por superioridad cuando la agresión se realiza frente a menor, por un familiar y en un lugar apartado. No procede la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, porque en este caso el nuevo tipo tiene un límite mínimo más grave que el tipo derogado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PASCUAL FABIA MIR
  • Nº Recurso: 655/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: ataque contra la libertad sexual; lo relevante es el contenido de la acción y no el ánimo libidinoso exigido antes por la jurisprudencia. NORMA MÁS FAVORABLE: se determina en función de la menor extensión en abstracto de la pena que podría imponerse en abstracto. CARACTERÍSTICAS DEL DELITO: acceso a menor de dieciséis años con contenido sexual agravado por el acceso carnal. Protege la libre elección de la persona en materia sexual, sancionando los actos que puedan coartar, limitar o anular su decisión. Protección al menor de dieciséis años que hace irrelevante su consentimiento por la presunción legal de limitación de su capacidad de autodefensa y de prestar un consentimiento efectivo. ERROR: el desconocimiento de la edad real de la víctima podía ser fácilmente superado dado que el acusado la conocía y podía informarse. La apreciación del error viene dada por la valoración de las circunstancias del hecho y las del autor. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: eficaz para supera la presunción de inocencia. Parámetros de valoración de su credibilidad; detalles que la refuerzan, con especial mención a la precisión de determinados detalles, con especial importancia del sentimiento de intimidación. Testificales de referencia y periciales que respaldan la testifical única. ATENUANTES: la reparación del daño tiene que ser significativa y relevante. No hay colaboración, ni siquiera analógica, si se niegan los hechos. REVELACIÓN DE SECRETOS: no consta afectación de la intimidad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 255/2022
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó a los acusados como autores de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años, y un delito de prostitución de menores de 16 años. La acusada, madre de la menor con leve discapacidad intelectual, la llevaba al domicilio de un amigo (también condenado) y la obligaba a que éste abusara sexualmente de ella a cambio de un precio. Recurren la sentencia ante el TSJ ambos acusados. Valoración del testimonio de la víctima. Revisión de la sentencia con motivo de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, por si era procedente la aplicación de una pena más favorable. Apreciación de que la nueva regulación contiene una duplicidad en cuanto al prevalimiento por vulnerabilidad, pero que es imponible la misma pena con la regulación anterior y con la nueva regulación, no procediendo la modificación de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Revisión de una sentencia que condenó por agresión sexual sobre menor de 16 años en tentativa con una atenuante. Reforma del Código Penal. Irretroactividad de la Ley Penal. Retroactividad de la Ley Penal más favorable. No aplicación de las disposiciones Transitorias de otras leyes. No se pueden combinar preceptos de una y otra legislación, sino una de ellas en bloque. Por el hecho de que la pena impuesta sea también imponible con la regulación actual, no es criterio para resolver la cuestión, dado que no hubo disposiciones transitorias. Principio de proporcionalidad en la imposición de las penas. Siguiendo el mismo criterio a la hora de proceder a la determinación de la pena, el Tribunal acuerda rebaja de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 111/2022
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó a los acusados como autores de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal contra personas menores de 16 años con abuso de superioridad. Condena al padrastro que cometía estos hechos sobre la hija de su compañera sentimental, y condena también como autora a la madre de la niña que, siendo conocedora de los hechos, los consentía. Denegación de prueba pericial que tenía por objeto acreditar la impotencia del acusado. Declaración testifical de la víctima. La individualización de la pena corresponde al Tribunal de la instancia. La Sentencia condenó a la madre como cooperadora necesaria por comisión por omisión. El TSJ considera que la actuación de la madre es la de cómplice y no de cooperador necesario. Doctrina de la voluntad impugnativa. Indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10406/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena no corresponde, ni primera ni principalmente, al tribunal de casación sino al sentenciador, por lo que en esta sede únicamente procederá controlar si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. Sí se exige a los Jueces y Tribunales razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencia, precisando, cuando ello sea posible, las bases en que se fundamenten (extremo revisable en casación). La necesidad de motivar las resoluciones judiciales se hace extensiva a la exigencia de razonar la fijación de las cuantías indemnizatorias que reconozcan en sentencias, precisando la obligación de identificar las bases en que se fundamentan. La proscripción del uso de categorías normativas en la construcción de los hechos probados responde a una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal. El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito, como modo de reparar, en la medida de lo posible, el daño ocasionado a la víctima

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