• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
  • Nº Recurso: 1073/2023
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: intento de penetración por vía vaginal a menor de edad. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: criterios para determinar su validez como elemento de cargo. Especialidad en los casos de prueba preconstituida y posterior pericial psicológica en la vista. Prevenciones derivadas de la condición de menor de la testigo, a la que no se puede exigir una declaración en los mismos términos que a un adulto plenamente capacitado. NORMA APLICABLE: es la LO 10/2022, más beneficiosa para el reo. CONTENIDO DE LA ACCIÓN: las palabras y los términos usados por la menor denotan un contenido sexual de la acción incuestionable, superando el mero contacto para llegar a la penetración. DELITO INTENTADO: se ejecutaron la totalidad de los actos requeridos por el tipo pero sin que se llegase a producir el resultado por causas ajenas a la voluntad del sujeto. DETERMINACIÓN DE LA PENA: incremento de la reprochabilidad por la edad de la menor, el aprovechamiento de la relación de convivencia y las consecuencias que prtodujo el hecho.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la credibilidad y verosimilitud de la víctima de seis años de edad respecto de la actuación de contenido sexual desplegada por el acusado. Los informes expertos sobre la credibilidad del testimonio del menor no pueden suplir al tribunal, que es a quien directamente le corresponde su valoración, pero poseen un importante valor auxiliar desde el momento que ponen de manifiesto elementos objetivos que indudablemente coadyuvan a la formación de su criterio, particularmente en casos en que pueda concurrir alguna circunstancia especial que puede dificultar la comunicación directa con el testigo, como podría ser perfectamente su corta edad. Está superada la posición que exigía la necesidad de consignar un determinado elemento subjetivo en este tipo de delitos, constituido por el ánimo lúbrico o libidinoso, por cuanto el tipo penal únicamente requiere el agente obre sabiendo que no cuenta con el consentimiento de la víctima, o bien que este consentimiento le sea indiferente, continuando con su acción, junto al inequívoco componente sexual del comportamiento. La aplicabilidad del subtipo atenuado debe atender a dos parámetros que no necesariamente tienen la misma relevancia: uno, la menor antijuricidad del hecho; otro, la ausencia de condiciones aumentativas de la culpabilidad o reprochabilidad del autor. No es adecuado valorar la menor edad para establecer la tipicidad y al mismo tiempo para aplicar la circunstancia atenuante de vulnerabilidad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto al valor de la confesión del acusado, aunque es doctrina reiterada y constante la de que, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia, puede, en el caso concreto, no ser suficiente para la condena, cuando el tribunal advierte algún motivo o circunstancia que permita dudar de su credibilidad. Apreciación de la atenuante analógica de arrepentimiento tardío de los hechos como consecuencia del reconocimiento de la culpabilidad realizado en el acto del plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reformulación por el tribunal de apelación de los motivos de apelación defectuosamente formulados por el apelante. Alcance de la revisión de la valoración de la prueba realizada por el tribuna a quo que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se invoca vulneración de la presunción constitucional de inocencia y error en la valoración probatoria. Cuestionamiento de la valoración probatoria de la declaración del testigo-víctima: adecuada comprensión de los requisitos exigidos jurisprudencialmente. Exclusión del ánimo libidinoso en los delitos de abusos sexuales, siendo lo relevante que el acto sexual en sí mismo considerado constituye un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción. Compatibilidad de la agravante de vulnerabilidad de la víctima por su menor edad en los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de dieciséis años. Criterios para la cuantificación de la responsabilidad civil en los delitos contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concurrencia de la intimidación aparece acreditada a través de la declaración que mantiene la propia víctima de modo estable y coherente al declarar que su padre le amenazaba con pegarle o matarla si no accedía a sus deseos. La víctima presenta un retraso mental ligero que incrementa su vulnerabilidad, colocándola muy probablemente en situación de debilidad e impotencia frente a la actitud agresiva e intimidatoria por parte del agresor, déficit mental éste que no es pensable fuera ignorado por su padre. Los hechos se repitieron con frecuencia hasta el 15 de mayo de 2018, cuando el acusado fue descubierto por su hijo. Consecuentemente se dan los requisitos del delito continuado. Los daños morales no es preciso tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. El juicio oral se desarrolló con toda amplitud y posibilidades de defensa como refleja su grabación y, como indica la Sala de origen, el letrado defensor conocía sobradamente el contenido del procedimiento en tanto tenía asumida la defensa desde la fase de diligencias previas. No cabe apreciar la lesión de derecho alguno cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no recusó. La imposición de la pena mínima con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 217/2024
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos en los glúteos y el pecho de la menor en dos ocasiones, que en la segunda fueron acompañados de expresiones de inequívoco contenido sexual. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y RECURSO DE APELACIÓN: la función del órgano de apelación no consiste en reevaluar el contenido de la prueba, sino en revisar su valoración realizada en la sentencia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas, sino sobre evidencias del error material o racional de la valoración desarrollada. CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA: la credibilidad subjetiva se refleja por una aptitud física del testigo para percibir lo que relata, cuando entra en confluencia con el plano psíquico, en el sentido de carecer el testigo de móviles espurios que debiliten la credibilidad de su versión. Se trata de una situación límite de riesgo para el derecho constitucional a la presunción de inocencia, al ser la única prueba de cargo la declaración de quien concurre al procedimiento como víctima del delito, que se incrementa cuando quien inició el proceso por denuncia o querella y se acentúa si ejerce la acusación y constituye en única prueba de la acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11174/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en la fiscalización realizada mediante la apelación; no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Cuando éste ha dado respuesta de forma cumplida y la casación es un simple clon de la previa apelación se deforma el sistema de recursos. Si esta Sala considera convincentes los argumentos del TSJ y nada nuevo se arguye frente a ellos, no podremos más que remitirnos a la respuesta ofrecida al desestimar la apelación. En la medida en que no se introduce argumentación novedosa, tampoco es exigible una respuesta diferenciada en tanto estén ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo sin la más mínima alteración, es decir, sin atender a la argumentación del Tribunal Superior de Justicia. Respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de altenativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es racional. La aplicación de la LO 10/2022 resulta más beneficiosa para el recurrente, ya que ambos límites, máximo y mínimo, son menores en esta última.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 64/2023
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acceso carnal por vía vaginal con menor de edad. PRUEBA DE CARGO: necesidad de una mínima actividad probatoria practicada con inmediación, publicidad y contradicción. CONFESIÓN: la confesión de los acusados prestada en juicio, que el tribunal valora como prueba suficiente y hábil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 31/2020
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y para ello, dentro del vaivén legislativo que se ha producido en los últimos años, aplica la legislación más favorable para el reo, la LO 10/2022. El acusado utilizó violencia en los actos sexuales, entendiendo por tal el empleo de fuerza física e imposición material, sin que sea necesario que sea irresistible. Forcejeó, la sujetó, se abalanzó y a la fuerza la penetró. No queda acreditado la existencia de una relación sentimental entre ambos, de manera que no se aplica el subtipo agravado. En el caso de autos, la declaración de la víctima supera el triple test jurisprudencial. Por lo que se refiere al silencio del acusado en el acto del juicio, la jurisprudencia, aplicando las reglas Murray, establece que el silencio es un contraindicio poderoso cuando las pruebas de cargo que se presentan reclaman una explicación que solo el acusado podría dar, y éste, pudiendo hacerlo, se niega a proporcionarla (test de la explicación). Pero si no se está en esas circunstancias o hay otras explicaciones del silencio (el prudente asesoramiento del abogado, por ejemplo) ninguna consecuencia negativa puede extraerse de él. No concurren circunstancias agravantes en la comisión del hecho
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
  • Nº Recurso: 84/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: remisión de comunicaciones de contenido sexual a menor de dieciséis años y besos a la misma sin su consentimiento. PRINCIPIOS PROCESALES: acusatorio, que determina el contenido del juicio y determina la necesidad de prueba, "pro reo", que impide establecer presunciones en contra del acusado, e "in dubio pro reo", que obliga a resolver cualquier duda sobre el contenido o el resultado de la prueba a favor del acusado. NORMA APLICABLE: la redacción vigente en el momento de comisión del hecho es más favorable al acusado. ACCIÓN TÍPICA: actos de inequívoco contenido sexual y necesario conocimiento del acusado de lo impropio de su conducta, SUBTIPO ASGRAVADO: la relación académica supone una verdadera superioridad, sobre todo cuando se refuerza con el vínculo de la relación personal. SUBTIPO ATENUADO: la trascendencia de la conducta y las circunstancias del acusado permiten aplicar esta figura. CONTINUIDAD DELICTIVA: se admite en los delitos de contenido sexual y se da cuando hay una identidad de conductas fraccionada en un lapso de tiempo próximo.

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